| 1. |
Presentar
al IECE a través del centro docente y por medios reconocidos la información que
le fuere requerida sobre el avance del programa de estudios;
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| 2. |
Pagar
los intereses correspondientes a los períodos de desembolso y gracia, hasta el
final del período de gracia en las condiciones convenidas con el IECE;
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| 3. |
Pagar
el crédito educativo recibido con los intereses generados; |
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| 4. |
Disponer
de una cuenta personal, en una institución financiera nacional a nombre del
beneficiario, representante legal, apoderado o de quien depende económicamente,
para realizar las operaciones pertinentes; |
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| 5. |
Autorizar
la transferencia de los valores contratados que correspondan, a la cuenta del
centro docente en el que ejecutará sus estudios dentro del país; |
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| 6. |
Utilizar
el crédito para los fines para los cuales fue concedido; |
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| 7. |
Acordar
con el IECE y con la debida oportunidad, cualquier modificación del programa de
estudios; |
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| 8. |
Notificar
por cualquier medio el cambio de domicilio o lugar de trabajo del estudiante,
su representante legal, apoderado o persona de quien dependa económicamente, y
su garante; |
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| 9. |
Presentar
al IECE copia del documento que demuestra la culminación del programa
financiado en las fechas previstas en el contrato de crédito; y, |
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| 10. |
Proporcionar
la información requerida por el IECE, con propósitos estadísticos y de
seguimiento ocupacional, con posterioridad a la fecha de terminación de los
estudios. |