OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
 
El beneficiario de crédito educativo al suscribir el contrato adquiere las siguientes obligaciones:
1. Presentar al IECE a través del centro docente y por medios reconocidos la información que le fuere requerida sobre el avance del programa de estudios;
2.

Pagar los intereses correspondientes a los períodos de desembolso y gracia, hasta el final del período de gracia en las condiciones convenidas con el IECE;

3. Pagar el crédito educativo recibido con los intereses generados;
4. Disponer de una cuenta personal, en una institución financiera nacional a nombre del beneficiario, representante legal, apoderado o de quien depende económicamente, para realizar las operaciones pertinentes;
5. Autorizar la transferencia de los valores contratados que correspondan, a la cuenta del centro docente en el que ejecutará sus estudios dentro del país;
6. Utilizar el crédito para los fines para los cuales fue concedido;
7. Acordar con el IECE y con la debida oportunidad, cualquier modificación del programa de estudios;
8. Notificar por cualquier medio el cambio de domicilio o lugar de trabajo del estudiante, su representante legal, apoderado o persona de quien dependa económicamente, y su garante;
9. Presentar al IECE copia del documento que demuestra la culminación del programa financiado en las fechas previstas en el contrato de crédito; y,
10. Proporcionar la información requerida por el IECE, con propósitos estadísticos y de seguimiento ocupacional, con posterioridad a la fecha de terminación de los estudios.