| SEGUROS
CON LOS QUE CUENTAN LOS BENEFICIARIOS DE CRÉDITO |
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| SEGURO
DE VIDA Y ACCIDENTES PARA BENEFICIARIOS DE CRÉDITO QUE REALIZAN ESTUDIOS EN EL
PAÍS Y EXTERIOR |
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Todos
los beneficiarios de crédito para estudios en el país y en el exterior
contratan obligatoriamente como parte del crédito una póliza de seguros de vida
y accidentes, cuya vigencia se mantiene desde el momento de suscribir el
contrato hasta el último día del período de gracia. En caso de muerte natural,
accidental o incapacidad total o permanente, el seguro cubre el saldo deudor
del crédito. Si existe diferencia entre el monto contratado y el monto
realmente cobrado, el seguro entrega la diferencia a las personas designadas
por el estudiante como segundos beneficiarios de la póliza. En caso de muerte
accidental, la cobertura se duplica.
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| GASTOS
EXEQUIALES PARA BENEFICIARIOS DE CRÉDITO QUE REALIZAN ESTUDIOS EN EL PAÍS Y
EXTERIOR |
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Adicionalmente la compañía aseguradora cubre los gastos exequiales de
beneficiarios de crédito fallecidos en el Ecuador, en el período de desembolso
y gracia.
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| SEGURO
DE ENFERMEDAD PARA BENEFICIARIOS DE CRÉDITO QUE REALIZAN ESTUDIOS EN EL
EXTERIOR |
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Este
seguro rige exclusivamente para crédito al exterior y su contratación es
opcional. Para contratar este seguro, el estudiante debe manifestar su voluntad
de hacerlo en el formulario de solicitud de crédito. La cobertura es de hasta
US 4.000.
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| REPATRIACIÓN
DE CADÁVERES PARA BENEFICIARIOS DE CRÉDITO QUE REALIZAN ESTUDIOS EN EL
EXTERIOR |
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Para
los beneficiarios de crédito en el exterior que fallezcan durante los períodos
de desembolso o gracia, existe el servicio de repatriación de cadáveres, sin
costo alguno. Este seguro cubre los gastos necesarios para la repatriación de
cadáveres, el pago de las gestiones legales en el exterior y los gastos
exequiales en el Ecuador. |
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| SEGURO
DE DESGRAVAMEN PARA BENEFICIARIOS DE CRÉDITO QUE REALIZAN ESTUDIOS EN EL PAÍS Y
EXTERIOR |
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Para
los beneficiarios que fallecen en la etapa de recuperación (devolución del
capital e intereses del crédito) existe el seguro de desgravamen, que cubre la
deuda que mantenía con el IECE, incluso si se encontrara en juicio coactivo. El
pago del seguro se lo debe solicitar a través del IECE y lo contrata el
beneficiario de crédito obligatoriamente al inicio de la etapa de recuperación,
cancelándolo con la primera cuota.
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