SEGUROS CON LOS QUE CUENTAN LOS BENEFICIARIOS DE CRÉDITO
 
SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA BENEFICIARIOS DE CRÉDITO QUE REALIZAN ESTUDIOS EN EL PAÍS Y EXTERIOR
Todos los beneficiarios de crédito para estudios en el país y en el exterior contratan obligatoriamente como parte del crédito una póliza de seguros de vida y accidentes, cuya vigencia se mantiene desde el momento de suscribir el contrato hasta el último día del período de gracia. En caso de muerte natural, accidental o incapacidad total o permanente, el seguro cubre el saldo deudor del crédito. Si existe diferencia entre el monto contratado y el monto realmente cobrado, el seguro entrega la diferencia a las personas designadas por el estudiante como segundos beneficiarios de la póliza. En caso de muerte accidental, la cobertura se duplica.
 
GASTOS EXEQUIALES PARA BENEFICIARIOS DE CRÉDITO QUE REALIZAN ESTUDIOS EN EL PAÍS Y EXTERIOR
Adicionalmente la compañía aseguradora cubre los gastos exequiales de beneficiarios de crédito fallecidos en el Ecuador, en el período de desembolso y gracia.
 
SEGURO DE ENFERMEDAD PARA BENEFICIARIOS DE CRÉDITO QUE REALIZAN ESTUDIOS EN EL  EXTERIOR
Este seguro rige exclusivamente para crédito al exterior y su contratación es opcional. Para contratar este seguro, el estudiante debe manifestar su voluntad de hacerlo en el formulario de solicitud de crédito. La cobertura es de hasta US 4.000.
 
REPATRIACIÓN DE CADÁVERES PARA BENEFICIARIOS DE CRÉDITO QUE REALIZAN ESTUDIOS EN EL  EXTERIOR
Para los beneficiarios de crédito en el exterior que fallezcan durante los períodos de desembolso o gracia, existe el servicio de repatriación de cadáveres, sin costo alguno. Este seguro cubre los gastos necesarios para la repatriación de cadáveres, el pago de las gestiones legales en el exterior y los gastos exequiales en el Ecuador.
 
 
SEGURO DE DESGRAVAMEN PARA BENEFICIARIOS DE CRÉDITO QUE REALIZAN ESTUDIOS EN EL PAÍS Y EXTERIOR
Para los beneficiarios que fallecen en la etapa de recuperación (devolución del capital e intereses del crédito) existe el seguro de desgravamen, que cubre la deuda que mantenía con el IECE, incluso si se encontrara en juicio coactivo. El pago del seguro se lo debe solicitar a través del IECE y lo contrata el beneficiario de crédito obligatoriamente al inicio de la etapa de recuperación, cancelándolo con la primera cuota.